Ocurre con frecuencia cuando la compra se produce por la pareja que aún no estaba casada. En el Registro solo aparece como propietario quien intervino como comprador en la escritura pública de compraventa. Para que posteriormente se incluya como titular a su pareja en el Registro será necesario hacerlo transmitiendo la propiedad, como por ejemplo, donándole la mitad o vendiéndole una parte indivisa, siendo necesario en ambos casos otorgar escritura pública y pagar los impuestos correspondientes.
Y ¿Qué ocurre con la hipoteca? Depende.
Si la pareja no se casa o lo hace en separación de bienes después de comprar y antes de haber pagado todo el préstamo, será del conyugue adquirente la propiedad exclusiva de la vivienda. Si las cuotas se están pagando con fondos de ambos, el no propietario estará pagando una deuda que no le corresponde y podrá reclamar del otro lo que pagado. Se puede compensar adjudicándole parte indivisa de la vivienda como dación en pago.
Si se casan en gananciales tras la compraventa pero debiéndose aún el préstamo hipotecario, la solución la establece el Código Civil marcando cual será la regla general y cual la excepción,
Como regla general, tendrá el carácter de privativos aquello bienes comprados a plazos por uno de los conyugues antes de comenzar la sociedad conyugal aunque todo o parte del precio se satisfaga con dinero ganancial. Ahora bien, la parte pagada con ganancial constituye un crédito que deberá liquidarse a la disolución de la sociedad de gananciales.
Excepción cuando se trata de la vivienda habitual la que se ha abonado con dinero parte privativo y parte ganancial en que la propiedad pertenecerá proindiviso a la sociedad de gananciales y al conyuge, con carácter privativo, en función de su aportación a la adquisición.
Si la pareja ya estaba casada cuando se compra la vivienda será ganancial aunque solo sea uno de ellos el que formalice la compra ante Notario, si así lo manifiesta el comprador o, si no dice nada al respecto, presuntamente. En ambos casos figurara inscrita en el Registro solo a nombre de quien ha formalizado la compra, con carácter ganancial o presuntivamente ganancial, requiriendo, por tanto, el consentimiento de ambos una futura venta de la propiedad.
Un supuesto excepcional es aquel en que la compra la efectúa uno de los conyuges aportando dinero privativo para el pago de la entrada (procedente de una herencia) siendo en tal caso la vivienda en proporción privativa. Ahora bien, si su destino es vivienda habitual se aplicaría la regla expuesta, pues si no, lo bienes que adquiere uno de los conyuges por precio aplazado constante la sociedad serán gananciales o privativo en función del carácter del primer desembolso, aun cuando los plazos restantes hayan sido satisfechos con dinero ganancial.
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