Para la Ley Hipotecaria solo puede inscribirse un derecho si lo adquirimos de quien aparece en el Registro de la Propiedad con facultades para transmitirlo. Se pueden distinguir varias posibilidades:

1.- Que la finca figure inscrita a nombre de quien se la transmitió a quien me vende.

En este caso es preciso inscribir el título del anterior propietario, realizando las gestiones necesarias para que dicho título sea inscribible, y después yo pueda inscribir el mío.

2.- Que existan varias titularidades por inscribir entre el titular registral y yo.

En ese caso será necesario reanudar el tracto, es decir, restaurar la cadena de titularidades presentando en el Registro todos los títulos intermedios no inscritos. De no ser posible habrá que recurrir al expediente de dominio, que establece la única posibilidad de reanudar el tracto sucesivo perdido a través del Notario.

3.- Que se haya producido una doble venta de la misma finca y por tanto figure inscrita a nombre de un tercero que la adquirió del propietario anterior que también me vendió a mí.

En caso de la doble venta

Estaríamos ante un caso de DOBLE VENTA de la misma finca. Si quien figura como titular en el Registro adquirió de buena fe y a título oneroso de quien era titular registral e inscribió la finca a su favor no me quedará más remedio que reclamar una indemnización económica por los daños y perjuicios sufridos a quien me vendió de forma fraudulenta y no podré hacer constar mi titularidad en el Registro. De mediar delito también dispondré, en su caso, de una acción penal.

Para que el titular de un derecho real pueda gozar de la protección registral es imprescindible que la finca sobre la que recae esté inscrita. Por ello cualquier titular de un derecho real sobre fincas de titularidad ajena no inscrita podrá solicitar la inscripción de aquel de forma que no se vean perjudicados por la negativa a inscribirla del dueño de la finca.

 

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